La Matemática del Miedo:
- Racso Miro Quesada
- 21 abr
- 6 Min. de lectura
Cómo la Fiscal Lupe Dextre Convierte S/ 7 Mil soles no bancarizados en Diez Años y 4 meses de Cárcel. Los criterios con los que puede imputar a cualquiera.
El Caso Saturnino Ascue
Por Racso Miro Quesada Vegas
Una mañana cualquiera en Pachacámac, es probable encontrar a Saturnino Ascue Osccorima, 67 años, entre los huertos y el polvo del Fundo Matamoros donde ha vivido buena parte de su vida. Un peruano de Apurímac, sin fortunas ni poder, cuya historia debería ser la de tantos compatriotas luchando por salir adelante. Sin embargo, para la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, dirigida por Lupe Raquel Dextre López, el Sr. Ascue no es un agricultor cualquiera: es una pieza clave en una presunta "organización criminal" dedicada al Lavado de Activos.
La acusación formal, contenida en el Requerimiento Acusatorio del caso N° 706015500-2017-07 (Exp. Judicial N° 00516-2020), es demoledora: se le imputa ser cómplice primario del delito de Lavado de Activos Agravado (Ocultamiento y Tenencia, Art. 1 y 2 del D.Leg 1106, con la agravante de Organización Criminal del Art. 4.2) y también autor del delito de Organización Criminal (Art. 317 del Código Penal). Se le atribuye el rol de testaferro, prestando su nombre para ocultar bienes presuntamente ilícitos de otros investigados [ver Requerimiento Acusatorio, p. 69-70].
¿La consecuencia que pide la Fiscal Dextre por estos cargos? Nada menos que DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, más CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) DÍAS-MULTA (equivalentes a S/ 4,447.91) y una reparación civil solidaria de S/ 10,000.00 [ver Requerimiento Acusatorio, págs. 106-107].

Diez años de cárcel. ¿Sobre qué base fáctica y probatoria se sostiene una petición tan drástica contra el Sr. Ascue? Aquí es donde la "matemática del miedo" entra en juego.
La Fábrica de Culpables: La Pericia Oficial N° 07-2017
La "prueba reina" que cuantifica el presunto ilícito económico del Sr. Ascue es el Informe Pericial Contable N° 07-2017-MP-FN-FPCEDCF-DFLS-3D, elaborado por la perito oficial adscrita a la Fiscalía, C.P.C. Merly Uriol Rodríguez. La metodología utilizada para analizar los diez años del período 2002-2012 parece diseñada para encontrar un desbalance a toda costa, ignorando principios básicos de lógica y realidad económica:
Borrar el Pasado (Saldo Inicial = Cero): Saturnino Ascue tenía 47 años en 2002. ¿Su patrimonio acumulado hasta entonces? Según la pág. 85 de la pericia oficial, es CERO SOLES. No porque se haya probado que vivía en la indigencia, sino, al parecer, porque no se solicitó o no se validó información financiera anterior a 2002. Se parte de una ficción contable que ignora media vida económica. Con el contador a cero, cualquier gasto se vuelve, automáticamente, sospechoso.
Ingresos Invisibles (Si no hay Voucher Bancario, No Existe): Durante los 10 años analizados, la pericia concluye que los ingresos "válidos" del Sr. Ascue fueron S/ 121.84 (correspondientes a devolución de impuestos). ¡Ciento veintiún soles en una década! Esto, a pesar de que en los propios actuados fiscales consta que en 2005 vendió, junto a otra persona, un terreno ("Los Higos") por S/ 55,000. ¿Por qué desaparecen S/ 55,000 documentados? La respuesta parece estar en la aplicación rígida (y posiblemente retroactiva) de la Ley de Bancarización: si la operación no pasó por el banco (o si el banco no informó, o la fiscalía no lo validó por alguna razón formal), simplemente no existió para efectos del cálculo de ingresos. Se ignora la realidad de miles de transacciones perfectamente legales pero no bancarizadas en el Perú de esos años.
Gastos Visibles (Aunque no Estén Bancarizados): Curiosamente, el criterio cambia para los egresos. La pericia SÍ considera como gastos válidos los S/ 6,000 que Ascue declaró como aporte de capital al constituir (¡en 2005!) las empresas "Casas y Vida Ecológica SAC" y "OVISA SAC", más los S/ 121.84 en impuestos prediales. Total egresos: S/ 7,121.84 [Pericia Oficial, pág. 85]. Aquí no parece importar la bancarización; basta que el gasto figure en algún documento (como una escritura pública) para que sume en su contra. ¡Un doble rasero evidente!
La "Prueba Irrefutable": ¡Un Desbalance de S/ 60 Mensuales!
La matemática fiscal, basada en esta metodología, es implacable: Ingresos "válidos": S/ 121.84 Egresos "contabilizados": S/ 7,121.84 Desbalance Patrimonial: S/ 7,000.00 (La pericia indica S/ 7,121.84 en el resumen de su pág. 85).
¡Siete mil soles en diez años! Esa es la "fortuna" ilícita que, según la principal prueba técnica de la Fiscalía, sustenta una acusación por Lavado de Activos Agravado y Organización Criminal, y un pedido de DIEZ AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA.
Desmenucemos la cifra del desbalance:
S/ 7,000 en 10 años = S/ 700 al año.
S/ 700 al año = ¡Menos de S/ 60 al mes!
Saturnino Ascue enfrenta una década tras las rejas porque, según la alquimia contable de la Fiscalía y su perito, no puede justificar "bancariamente" el origen de 60 soles mensuales.
¿Ha pagado usted el menú en efectivo esta semana? ¿Le dio una propina al cuidador de carros? ¿Compró fruta en el mercado? Cuidado. Bajo esta lógica, cualquiera podría ser el próximo Saturnino Ascue.
Principios Constitucionales Triturados:
Este caso no es solo un absurdo contable, es una afrenta a principios básicos:
Presunción de Inocencia (Art. 2.24.e Const.): Se invierte. Se presume que todo ingreso es ilícito si no cumple la formalidad bancaria impuesta (incluso retroactivamente), y se parte de un patrimonio cero irreal.
Debido Proceso (Art. 139.3 Const.): Una metodología asimétrica, que ignora ingresos documentados y aplica criterios distintos para gastos, no puede ser la base de un proceso justo.
Proporcionalidad (Art. VIII TP CC / Art. 45-A CP): Pedir 10 años de cárcel por un desbalance equivalente a menos de 2 UIT es una desmesura que ridiculiza el principio de proporcionalidad de la pena.
Legalidad y Tipicidad (Art. IV TP CP): Aplicar exigencias de bancarización a hechos ocurridos antes de la vigencia plena de la ley (2004) o desconocer operaciones legales por formalismos vulnera el principio de legalidad y la correcta aplicación del tipo penal.
Un Sistema que Castiga Antes de Juzgar:
No olvidemos el contexto: esta acusación llega tras años de investigación (la carpeta original es de 2017, los hechos analizados son desde 2002), calificada como COMPLEJA y de CRIMEN ORGANIZADO [ver Disposición de Formalización, Exp. 00516-2020]. Durante todo este tiempo, el Sr. Ascue, como cualquier investigado en estas circunstancias, vive una condena anticipada: estigmatizado, sin acceso a crédito, impedido de realizar negocios. La investigación misma se convierte en un castigo.
¿Y ahora? La Defensa Imposible
La audiencia de control de acusación se acerca (o ya se habría realizado, pendiente de notificación). Si el Poder Judicial confirma el pase a juicio, Saturnino Ascue entrará a la sala con una condena social anticipada y enfrentando una petición fiscal de 10 años de cárcel.
Y para defenderse de esta acusación kafkiana, el Sr. Ascue y su defensa deben navegar un expediente que, según se informa, supera los 80 tomos y las 20,000 páginas. ¡Veinte mil páginas, en gran parte sin indexar! El costo de obtener una copia física de semejante volumen de papel, una necesidad básica para preparar la defensa, ya representa, irónicamente, una suma considerable que constituye una fracción significativa del propio desbalance patrimonial por el cual se le pretende encarcelar. ¿Cómo se defiende un ciudadano común, sin los recursos de un gran estudio de abogados, ante semejante montaña de papel, costos prohibitivos y plazos procesales exiguos?
La Fiscalía, en cambio, exhibirá su estadística de "grandes casos de lavado".
Epílogo: El Costo Humano y el Peligro Latente
No se trata sólo de un hombre humilde. Se trata de la salud de un sistema que prefiere la cifra fácil a la verdad difícil. Porque si mañana la perito Uriol (o cualquier otro perito oficial) decide que tu ahorro debajo del colchón o esa venta informal que hiciste es “ganancia ilícita” no justificada bancariamente, la maquinaria ya está aceitada.
Mientras la investigación se alarga —van más de diez años— Ascue no puede acceder a crédito, no consigue socios ni inversionistas, vive con la etiqueta de “lavador” y carga el estrés de una posible prisión. La pena anticipada funciona: la vida se castiga antes que el delito.
Conclusión: El caso Ascue es la radiografía de un sistema que confunde la lucha anticorrupción con la aritmética del miedo. Si permitimos que un desbalance de S/ 7,000 justifique diez años de cárcel, habremos legalizado la persecución de la pobreza o de la simple informalidad. Y entonces la próxima víctima podría ser cualquiera de nosotros.
(Nota: Este artículo se basa en información contenida en el Informe Pericial Oficial N° 07-2017 y el Requerimiento Acusatorio correspondientes a la Carpeta Fiscal N° 706015500-2017-07 / Expediente Judicial N° 00516-2020 de la Fiscalía y Juzgados de Lima Sur.)
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