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¿POR QUÉ ES QUE NO ESTÁN PRESOS?

Concurso de delitos intenta invadir la Baticueva de El Comercio

(3 de 4)

Tercera entrega de la serie sobre la venta de El Comercio, iniciada con «Batman entrega a Batichica al Guasón encadenada» (1 de 4) y «Manual para destruir un imperio» (2 de 4)



DINERO DE ORIGEN SUCIO


Alan García iba a ser detenido porque recibió dinero de Odebrecht.

Lo recibió por dar una conferencia, cuando no era presidente ni candidato. Cobró una suma que estaba dentro del valor de mercado para un expresidente, emitió recibo y pagó sus impuestos.

Cuando recibió ese dinero, Odebrecht no era todavía, ante los ojos de la opinión pública peruana, «la empresa corrupta Odebrecht» Era una de las constructoras más grandes y respetadas de América Latina. Tenía decenas de miles de empleados, obras en numerosos países, bancos que la financiaban, gobiernos que la contrataban y periodistas que celebraban sus proyectos.

¿Cometió Alan García un delito al aceptar el pago de una empresa que, en ese momento, nadie trataba como organización criminal?

A la Fiscalía no le importó demasiado la pregunta. Consideró que existía apariencia suficiente para ir a detenerlo antes del juicio.

Hoy está muerto.

Buena falta nos hizo después su capacidad para hablar y su perspicacia, cuando el país terminó gobernado por títeres, improvisados y payasos. No para que volviera a ser presidente. Para que, por lo menos, ayudara a poner los puntos sobre las íes.


A Alan García no lo condenó un tribunal. Una orden de detención preliminar lo condujo al desenlace que todos conocemos. En mi lectura política, lo mataron las leyes Mohme: la cultura de encarcelar primero y discutir después. Las mismas leyes que, según La República, fueron derogadas para favorecer al crimen.

Keiko Fujimori fue a prisión por aportes de campaña convertidos en rifas y cócteles, aunque no llegó al poder y durante buena parte de la discusión ni siquiera estaba claro que aquello constituyera el delito de lavado que después quisieron construir.


Ollanta Humala y Nadine Heredia fueron enviados a prisión no porque su delito en ese momento se hubiera probado, sino porque un juez estimó que el anticipo de herencia otorgado a familiares constituía prueba suficiente de peligro de fuga y obstrucción.

Humberto Abanto fue internado en un penal a partir de una cadena de referencias: alguien dijo que había escuchado que otra persona había oído, detrás de una puerta, una conversación ocurrida en otra habitación, por teléfono. No conoció al declarante original, no pudo contrainterrogarlo y ya estaba preso.


Andrés Hurtado, «Chibolín» terminó detenido mientras la Fiscalía todavía armaba la historia.

El chofer de Pedro Pablo Kuczynski fue incorporado a una investigación por organización criminal porque hizo de chofer, transportó documentos y cumplió órdenes de entrega de sobres cuyo contenido probablemente ni siquiera entendía.Cincuenta soles.


Para unos, una conferencia bastó. Una rifa bastó. Un testigo de oídas bastó. Manejar un automóvil bastó. Cincuenta soles bastaron.

Sus cuentas fueron congeladas. Sus nombres fueron destruidos. Sus familias quedaron marcadas. Sus empresas dejaron de tener crédito. Algunos pasaron años dentro de una investigación sin haber llegado a una sentencia.

La responsabilidad penal de Alberto Fujimori en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no se probó mediante una orden escrita (la cual no existía), sino mediante la teoría jurídica de la autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder.


Ahora veamos qué ocurre cuando el dinero no viene de una empresa que todavía parecía respetable, sino de un grupo empresarial cuyos problemas ya están escritos en resoluciones, expedientes, multas, análisis de laboratorio y denuncias públicas.

Veamos qué ocurre cuando el dinero viene de los Picasso Candamo.

Y por una vez midamos con la misma vara.


Lo que vamos a narrar aquí es una historia que incluye: dinero sucio o mal habido; ocultamiento; tráfico de influencias; intento de lavar el dinero; y, posiblemente, organización criminal.


LO QUE SE SABÍA DE ODEBRECHT Y LO QUE YA SE SABE DE PICASSO


Cuando Alan García recibió dinero de Odebrecht, ninguna persona razonable tenía por qué suponer que el dinero procedente de Odebrecht era sucio. La corrupción de Odebrecht todavía no había explotado delante del país.

Hoy nadie que reciba dinero de los Picasso Candamo puede decir que no existen señales públicas que obligan a preguntar de dónde viene.


No digo que cada sol de su patrimonio sea ilícito —cosa que, dicho sea de paso, a la Fiscalía nunca le importó: le basta con que haya dinero sucio—. Digo algo más difícil de negar: nadie puede recibir ese dinero fingiendo que llega sin historia, sin manchas y sin advertencias.


La historia ya fue expuesta en las dos entregas anteriores de esta serie —«Batman entrega a Batichica al Guasón encadenada» y «Manual para destruir un imperio»—, publicadas en prensaysuciedad.com. Las pruebas están en internet, al alcance de cualquiera.


¿Qué sabemos del dinero de los Picasso Candamo? Sabemos que no llega de una empresa cuya corrupción todavía era secreta, como ocurría con Odebrecht cuando pagó conferencias y aportes, sino de negocios cuyas manchas ya están publicadas: dinero producido en un sector farmacéutico donde aparecen el cartel de las farmacias y el cartel de los laboratorios; dinero conservado por una empresa que habría ahorrado en controles de calidad hasta permitir que un suero con una concentración monstruosa —detectable con el más elemental sensor de conductividad, que existe desde el siglo XIX y se puede encargar a Canton por unos dolares— llegara a la vena de pacientes y fuera vinculado a muertes; y dinero generado por una minera sancionada y denunciada por contaminación, de cuarenta personas tamizadas por la red de salud en Aija —la provincia donde opera

Lincuna, la mina de los Picasso Candamo—, veintinueve, es decir el 72 por ciento, incluidos niños pequeños, presentaron niveles alarmantes de arsénico en el organismo; la propia Evaluación Ambiental de Causalidad del OEFA halló arsénico por encima de los Estándares de Calidad Ambiental a lo largo del asiento minero que descarga en la quebrada Hércules. El dinero Picasso no se vuelve cuestionable solamente porque una multa millonaria —más cara que lo que vale El Comercio— siga impaga: se vuelve cuestionable porque parte de la utilidad puede provenir precisamente de las conductas que originaron esas multas —cobrar de más por medicamentos, ahorrar en seguridad farmacéutica y ahorrar en impedir que los residuos lleguen al río— No sabemos qué billete específico pagará cada acción de El Comercio, pero sí conocemos el perímetro económico dentro del cual se acumuló el capital que pretende comprarlo. Por eso nadie que reciba ese dinero puede alegar la inocencia de quienes recibieron fondos de Odebrecht antes del escándalo: aquí las advertencias no aparecieron después del pago; estaban escritas antes. Y recibir el dinero sabiéndolo convierte las preguntas sobre su origen, su recepción y su eventual lavado en una obligación de la Fiscalía, no en una extravagancia retórica.


Y hay un detalle contable que merece párrafo propio. Las multas ambientales impuestas a Lincuna no han sido pagadas: han sido fraccionadas. No es una metáfora; consta en la Resolución de Administración N.° 00214-2026-OEFA/OAD, del 24 de junio de 2026, que oficializó el fraccionamiento de la deuda derivada de las sanciones confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (Resolución N.° 258-2026-OEFA/TFA-SE, que cierra el historial de las Resoluciones Directorales N.° 1535-2023 y N.° 1427-2025-OEFA/DFAI). Fraccionar una multa produce un efecto aritmético elemental: libera caja hoy. Esa caja, o parte de ella, es exactamente la liquidez con la que hoy se pretende comprar El Comercio. La Fiscalía afirmó con total seguridad que el dinero sucio de Odebrecht fue a parar a la conferencia de Alan García. Midamos con esa misma vara.


El expediente farmacéutico no es más amable. En primera instancia administrativa, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a trece empresas y cinco ejecutivos por coordinar propuestas y abstenciones en veintitrés licitaciones públicas del Ministerio de Salud y de EsSalud entre 2006 y 2020, con una multa conjunta superior a S/539 millones. Medifarma figura como la principal entre las sancionadas. La decisión puede ser apelada y las empresas niegan la infracción: lo digo porque ocultarlo debilitaría esta denuncia, y decirlo permite mostrar, sin adjetivos inflados, la magnitud de lo que la autoridad afirma haber encontrado. Cloruro de sodio. Amoxicilina. Meropenem. Paclitaxel y temozolomida para pacientes con cáncer. Metotrexato para leucemias. Sulfato ferroso contra la anemia de niños y gestantes. Detrás de la palabra «licitación» hay cuerpos humanos.


Y en Áncash el asunto ya dejó de ser solamente administrativo. La Asociación Comprometidos con Aija interpuso denuncia formal ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Áncash por delito de contaminación (artículo 304 del Código Penal), a cargo de la fiscal Vigdis Vásquez Sánchez, por los niveles de arsénico, plomo, cadmio y zinc detectados en la quebrada Hércules y en los efluentes que alimentan la cuenca del río Santa. A ello se suman las denuncias públicas de la familia Bedón: el 30 de septiembre de 2023, en el sector de Jinchishpampa, junto a la planta de relaves de Huancapetí, declararon ante los frentes de defensa locales haber sido atacados por decenas de hombres armados enviados para desalojarlos de las 200 hectáreas que la minera planeaba usar para expandir sus relaves; según su testimonio, les mataron el ganado a balazos. Esas denuncias detonaron las protestas de Ticapampa de octubre de 2023. Y existen expedientes de investigación abiertos por denuncias que señalan el archivamiento irregular de hasta tres investigaciones ambientales previas mediante presuntos sobornos a operadores de justicia locales. Son denuncias, no condenas; lo preciso porque esa distinción importa. Pero conviene recordar que denuncias de menor calibre fueron, para todos los demás, materia prima suficiente de prisiones preventivas.


Y permítanme una inferencia, presentada expresamente como inferencia y no como hecho probado. En control estadístico de procesos, una falla catastrófica visible suele ser la punta del iceberg: la ingeniería de calidad estima que por cada falla letal existen decenas de desviaciones menores que nadie reporta, porque un suero levemente hipertónico no convulsiona a nadie; solo lo intoxica en silencio, y el médico lo atribuye a otra causa. Si la estadística es una ciencia, pensar que el lote descubierto fue lo único que existió es iluso. Es una suposición mía, y como tal la presento. Convertirla en certeza o descartarla es, exactamente, el trabajo que el Ministerio Público no está haciendo.


Hoy puede que la familia Miró Quesada que está vendiendo crea que, una vez recibido el dinero, se acabó el problema. Pero cinco años más tarde, diez años más tarde, los vientos políticos pueden cambiar, como han cambiado más de una vez. Lincuna puede cometer nuevos atropellos, Medifarma puede coordinar otros carteles, y entonces, cuando la indignación sea generalizada, el grueso brazo de la ley podrá alcanzarlos, cuando el nombre Picasso sea el nuevo Odebrecht. La gente volteará a preguntar: ¿y quién permitió que este señor controlara los medios de comunicación del país? ¿Quién le vendió ese poder conociendo sus antecedentes? Quien recibió su dinero será señalado como ha sido señalado todo el que recibió dinero de Odebrecht. Mi intención es evitar que mi familia dé un paso al vacío, uniendo para siempre su destino, en los libros de historia, a lo que los Picasso Candamo hagan hacia adelante, o a lo que se descubra que ya hicieron y los Miro Quesada pasen a ser una estadística mas de la defensoría.


El reciente Informe Defensorial N.° 286 —«Lavado de activos: cuando la investigación se convierte en condena. ‘Muertos en vida’», publicado en agosto de 2026— prueba el tamaño de la catástrofe. Entre 2019 y 2025 se abrieron 6,616 carpetas fiscales por lavado de activos. En el mismo periodo se registraron apenas 459 decisiones: 234 condenas, 220 absoluciones y 5 reservas de fallo. Es decir, solo el 3.54 % de las carpetas terminó en condena, según el cálculo del propio documento. En la muestra de doce procesos con absolución analizada por la Defensoría, los casos duraron entre diez y veinticuatro años. «Muertos en vida»: la frase no es mía; es el título del informe. Y un dato más, del INPE: a abril de 2026, 54 de los 142 presos por lavado de activos no tenían sentencia.


LAVADO DE ACTIVOS, BLANQUEO DE CAPITALES O LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS


Para comprar El Comercio se necesita dinero. Mucho dinero. Pero en una operación destinada a controlar el principal diario del país además de Plural TV, América Televisión y Canal N, no basta preguntar cuánto dinero hay. Hay que preguntar de dónde viene, qué obligaciones dejó atrás y qué poder pretende comprar.



RECEPTACIÓN


Ahora veamos la recepción.

62 accionistas vendedores van a recibir el dinero de la operación. Ya conocen las sanciones, los expedientes y las denuncias. Están en la prensa. Están en los documentos. Por si acaso, también se los he enviado directamente en comunicaciones que llegaron a sus correos.

¿Es suficiente eso para condenarlos por receptación o lavado de activos? No. La Fiscalía tendría que individualizar los fondos, demostrar su origen ilícito, establecer quién sabía qué cosa y probar los actos de adquisición, recepción, conversión u ocultamiento que correspondan a cada figura penal.


Pero esa prudencia jurídica no puede funcionar únicamente para los accionistas de El Comercio.

Para Alan García, recibir dinero de una empresa que todavía no era públicamente cuestionada fue presentado como indicio. Para Keiko, una rifa y un cóctel fueron indicios. Para Abanto, una visita profesional y una cadena de oídas fueron indicios. Para un chofer, conducir fue indicio.

¿Y recibir millones de un grupo cuyas empresas aparecen en carteles farmacéuticos, un suero vinculado a muertes y expedientes de contaminación no merece siquiera que se siga el dinero?

Cuando reciban el precio, no podrán fingir que nunca preguntaron de dónde venía. Han sido advertidos.


La receptación penal tiene requisitos que deberá evaluar un fiscal: origen delictivo del bien, conocimiento o deber de presumirlo y actos de adquisición, recepción u ocultamiento. No pretendo sustituir esa investigación. Digo que existe material suficiente para abrirla si se acredita que fondos procedentes de ilícitos fueron incorporados a la compra.


¿EXTORSIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS?


La República ha dedicado tres portadas seguidas a cuestionar la reputación del juez que paralizó la venta de El Comercio, sin contarle a la opinión pública, en ningún momento, que tiene el 30 por ciento de participación en el bien en disputa y convenio con el comprador. «La más noble de las profesiones o el más vil de los oficios», decía Luis Miró Quesada del periodismo. Sobre los hechos volveré con detalle más adelante; fijemos primero el marco legal.


¿Estamos ante un caso de extorsión y tráfico de influencias?

Sí, si la amenaza consiste en destruir la reputación de un juez para obligarlo a emitir un fallo a favor, liberar a un detenido o dictar una resolución judicial específica.

- El medio: La amenaza al honor y la reputación (violencia psicológica e intimidación).

- El objetivo: Obligar a una institución pública (en este caso, representada por el juez) a otorgar una "ventaja de cualquier otra índole". El Código Penal peruano no limita la extorsión a lo económico; incluye ventajas legales, políticas o procesales.

¿Alguna vez ha dedicado La República tres portadas seguidas a algo así? ¿Y a algo en lo que tiene un interés propio, sin mencionarlo? Vale la pena investigarlo.


El agravante por la condición de la víctima


Si el caso encaja en la Extorsión (porque se le exige cambiar una decisión judicial), el delito se vuelve severamente agravado. El Código Penal y las leyes complementarias (como el Decreto Legislativo N° 1731) imponen penas mayores si la víctima es un funcionario público en ejercicio de sus funciones, lo que eleva sustancialmente los años de cárcel.


Delito concurrente: Coacción contra el Sistema de Justicia


Independientemente de la extorsión, presionar a un magistrado para alterar el curso de un proceso judicial atenta contra el bien jurídico de la Administración de Justicia. La Fiscalía suele procesar estos casos acumulando las penas del delito contra el patrimonio/libertad con el delito de coacción o interferencia en la función jurisdiccional.

¿La libertad de expresión incluye la libertad para coaccionar a jueces incómodos, intimidarlos, desacreditarlos y lanzar campañas contra ellos sin transparentar que el medio tiene un interés económico directo en el resultado? ¿Cuál es el bien mayor que debemos proteger: la libertad irrestricta para destruir reputaciones o la independencia de las decisiones judiciales?


¿EXISTE ACÁ LAVADO DE ACTIVOS?



Agua más champú no es lavado de activos.

Pero comprar los medios con dinero cuestionado para convertir una reputación cuestionada en una reputación respetable se parece bastante.


Hay algo que Francisco Picasso Candamo no ha dicho nunca: que ama el periodismo. En círculos privados y públicos habría reconocido lo contrario: que no le interesa dirigir periódicos, que no tiene plan editorial, que ni siquiera cree que El Comercio sea un gran negocio; que lo que busca es mejorar su imagen. Y lo digo también con conocimiento directo, de postor, de accionista y de familiar: en todo el proceso de venta no ha circulado plan alguno de Picasso para sacar adelante los medios o mejorar su utilidad. No existe. Aparentemente, porque no hace falta. Si esa versión es falsa, desmentirla cuesta una conferencia de prensa: que nos muestre su proyecto periodístico, su equipo editorial, su plan de negocios para la prensa. Mientras no existan, la única finalidad visible de la compra es la que él mismo habría concedido. Y a confesión de parte, relevo de pruebas: comprar los medios de un país para convertir una reputación cuestionada en una reputación respetable no es una inversión.


Estamos hablando de una gigantesca máquina de legitimación.


Con El Comercio, América Televisión y Canal N se compra la capacidad de decidir qué escándalo existe, cuál desaparece, qué fiscal es héroe, qué juez es corrupto, qué funcionario debe ser removido y qué contaminación no merece una cámara.

¿Eso prueba lavado de activos?

No por sí solo.

¿Es exactamente la clase de finalidad que un fiscal debe investigar cuando el origen del dinero está cuestionado?

Por supuesto.


OCULTAMIENTO


El lavado no es solamente dinero cuestionado. Necesita actos. Necesita recepción, conversión, transferencia u ocultamiento. Si además se imputa organización criminal, se necesitarían varias personas, continuidad, reparto de funciones y una finalidad delictiva común.

Miremos entonces cómo se organizó la compra.


PRIMER ACTO DE OCULTAMIENTO: LA EXCLUSIVIDAD


El día de la última Junta Anual de Accionistas, Lucho Miró Quesada convocó aproximadamente una hora antes una reunión extraordinaria del directorio. Allí se decidió entregar exclusividad para negociar la venta a Emilio Rodríguez Larraín y al grupo Picasso, sin esperar el vencimiento del plazo comunicado a los demás postores y sin abrir ni comparar todas las ofertas que debían llegar dentro del proceso de venta encargado por El Comercio al banco Santander.

Inmediatamente después comenzó la Junta de Accionistas.

No se informó a los accionistas lo que acababa de ocurrir.

No se explicó que el directorio había colocado el proceso sobre un solo caballo.

No se dijo a quienes iban a reelegir directores que esos mismos directores acababan de adoptar una decisión capaz de definir el cambio de control.

Tampoco se comunicó oportunamente al mercado como hecho de importancia.

Si el acuerdo era santo, ¿por qué lo escondieron?


Y acá es importante abrir un espacio de reflexión. La bolsa de valores es un componente importantísimo del desarrollo de un país. La bolsa permite a las empresas que innovan obtener capital: empresas pequeñas en todo el mundo han logrado crecer porque existe una bolsa que permite invertir en ellas. Al mismo tiempo, trabajadores, obreros y empleados pudieron hacer crecer sus fondos de jubilación y sus ahorros, porque las empresas y fondos que los administran pueden estudiar la información que publican los emisores y decidir cuáles son los más prometedores. No se explica el crecimiento de China sin una bolsa de valores activa, ni el de Vietnam: es decir, hasta los países «comunistas» exitosos promueven y regulan el funcionamiento correcto de la bolsa como un elemento indispensable del desarrollo. La bolsa desaparece si un país permite que las empresas mientan u oculten información al mercado y la mantengan en un círculo de privilegio: invertir se vuelve, entonces, apostar a los dados. Por eso, en los países serios, las faltas al mercado de valores se castigan con gravedad.


Cuando Lucho Miró Quesada y Manuel Antonio Garcia Miro Bentin (su sucesor) engañan a la bolsa y al mercado al no comunicar la suscripción del acuerdo de exclusividad, violaron la norma. Y cuando la SMV no loa sanciona, lo que ocurre es gravísimo para el país, para su economía y para la imagen del Perú en el extranjero.


La SMV registra actualmente a Empresa Editora El Comercio S.A. como emisor en el Mercado Principal. Por tanto, le resulta aplicable el régimen de revelación de información del mercado de valores. El artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores es particularmente fuerte para el caso: obliga al emisor a informar los hechos de importancia, incluyendo negociaciones en curso, y establece que deben divulgarse de manera veraz, suficiente y oportuna tan pronto ocurra el hecho o el emisor tome conocimiento de él. El criterio legal es si la información podría influir en la decisión de un «inversionista sensato»


La propia SMV tipifica el cambio de control


La clasificación vigente que utiliza la SMV para hechos de importancia contiene expresamente estas categorías:

- L06: transferencias de acciones representativas del capital.

- L07: «Planes o pactos, que impliquen cambio en unidad de control, la adquisición o incremento de participación significativa»

- L08: cambios en la unidad de control del emisor.


Si el acuerdo de exclusividad concedía durante 60 días a Rodríguez Larraín/Picasso el derecho exclusivo a negociar la adquisición del paquete que eventualmente terminó estructurado en 51% para Inversiones Newscorp (Grupo Picasso) + 11.9464142% para Rodríguez Larraín, estamos hablando de una negociación referida a 62.9464142% del capital, no de una conversación exploratoria por un activo menor. Eso apunta directamente a un potencial cambio de control.

Por eso, no hace falta esperar al closing para que exista un hecho de importancia. La categoría L07 precisamente cubre el estadio anterior: planes o pactos que impliquen cambio de control. La transferencia consumada vendría después, bajo L06/L08.


Aquí está la distinción jurídica más interesante.

Si hubiera sido simplemente:

«vamos a seguir conversando con Emilio»

es una cosa

Pero si hubo un acuerdo formal de exclusividad por 60 días, mediante el cual El Comercio se comprometía a no negociar con otros mientras se avanzaba hacia una adquisición de control, el argumento cambia radicalmente.

Porque ya existe un acto jurídico que:

- excluye compradores alternativos;

- altera materialmente el proceso competitivo;

- está orientado a una adquisición mayoritaria;

- puede afectar la expectativa económica de las acciones;

- y puede desembocar en sustitución del bloque controlador.

Eso difícilmente parece irrelevante para un inversionista razonable. Y la falta de actuación sancionadora por parte de la SMV sienta un precedente gravísimo.


Por otro lado:

El Directorio acababa de tomar una decisión material que encaminaba el cambio de control y minutos después esos mismos accionistas tenían que votar la elección o reelección de directores, la cuestión pasa a ser:

¿podía considerarse que los accionistas estaban tomando una decisión informada si desconocían un acto material adoptado por quienes solicitaban su voto?

Eso abre temas de deberes de información, diligencia, lealtad, buena fe societaria y eventualmente validez/impugnación de acuerdos,


SEGUNDO ACTO DE OCULTAMIENTO: LA PROPUESTA QUE DESAPARECIÓ


Después se presentó, dentro del plazo dado por Santander en representación de El Comercio, una alternativa que permitía a la familia no vender El Comercio y aspirar a recibir más valor que vendiéndolo. La llamada Propuesta B planteaba canjear inventario publicitario no vendido —espacio físico y digital que caduca todos los días sin producir un sol— por una participación de 50 % en un proyecto de expansión urbana de más de dos mil manzanas y un valor potencial superior a US$1,000 millones.

La propuesta podía ser buena o mala. Podía requerir valorizaciones, garantías, permisos y años de trabajo. Eso lo decidían los accionistas.

Pero no llegó a ellos.

El presidente del directorio, Manuel Antonio Garcia Miro Bentin, no tenía derecho a decidir que los accionistas eran demasiado tontos para verla. Ser director no es un título nobiliario. Trae privilegios, sí. También trae obligaciones.

Ocultar la opción que permitía que el periódico sobreviviera como medio independiente, para que prospere otra que destruye su independencia y minimiza el valor patrimonial de los accionistas, no es administrar la voluntad de los accionistas.

Es reemplazarla.


TERCER ACTO DE OCULTAMIENTO: EL CABALLO DE LÓPEZ ALIAGA


Cuando todavía creía que Santander conducía un proceso serio, me asocié con el prestigioso banquero británico Robert McDonald. Robert contactó a ACRES, vinculada a Rafael López Aliaga y Javier Riofrío, para explorar un financiamiento respaldado por nuestras propias garantías.

La respuesta que recibió fue que ACRES no podía financiarnos porque ya tenía «otro caballo en la carrera»

En ese momento no sabíamos cuál.

Meses después, otorgada la exclusividad a Picasso y Rodríguez Larraín, Robert volvió a escribir indignado. Riofrío tuvo la oportunidad de negar que ACRES o personas vinculadas estuvieran financiando al grupo Picasso.

No lo hizo.




Eso no prueba por sí solo que Rafael López Aliaga financie la compra. Él ha declarado públicamente que no participa y que no está interesado en adquirir El Comercio. Posiblemente si lo agarran mintiendo se autoflagelara y la cosa quedara ahí.

Pero precisamente por eso la respuesta no puede quedar en una declaración.

Debe mostrarse la estructura real del financiamiento.

Si López Aliaga no tiene nada que ver, la documentación lo despejará en una tarde. Si existe un aporte oculto de una persona con ambición electoral, entonces el país tiene derecho a saber quién está intentando entrar al diario por la puerta de atrás mientras jura que ni siquiera está en la calle.


LA EVIDENCIA ESTÁ EXPUESTA: MIREN A LA REPÚBLICA


¿Para qué sirve controlar un medio mientras se decide una operación empresarial?

No tenemos que imaginarlo.


Miremos lo que ya está haciendo La República.

Cuando el juez Juan Varillas dictó una medida cautelar que interfería con la venta, La República lanzó tres portadas y artículos sucesivos contra él. No concentró su explicación en demostrar por qué la cautelar era jurídicamente absurda. Concentró el fuego en destruir al juez: sus investigaciones, sus antecedentes y la necesidad de que las autoridades «neutralizaran»sus decisiones.


La República podía criticar la resolución. Podía destrozarla jurídicamente. Podía pedir su revocación. Eso es libertad de expresión.


Lo que no podía hacer limpiamente era presentarse como observador neutral sin decir con la misma prominencia que posee el 30 % de Plural TV y que la operación de El Comercio afecta directamente sus derechos económicos.

El conflicto de interés estaba escondido.


El garrote estaba en la portada.

¿Dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza la presión indebida sobre un juez?

Si yo le digo a un magistrado: «te pago US$100.000 si cambias tu resolución» hablamos de soborno.

Si le digo: «si no cambias tu resolución, usaré mi periódico para destruirte profesionalmente» el medio es distinto, pero el propósito de influir sobre la decisión puede ser el mismo.

No toda crítica feroz es coacción. Para configurar un delito se tendría que probar la amenaza, la finalidad, la coordinación y el nexo con la decisión buscada. Eso exige investigación.

Pero la evidencia relevante está a la vista: tres golpes editoriales, un interés económico no revelado y un juez que debía decidir sobre la operación.


Si esto hace La República cuando todavía no controla El Comercio, ¿qué harán juntos con el pais, cuando el comprador (Picasso) tenga el 51 % y Mohme, su socio en la operación, conserve su posición en Plural TV?

¿Qué harán con los jueces que revisen la multa de más de S/539 millones al cartel farmacéutico de los Picasso?

¿Qué harán con los funcionarios que evalúen los expedientes de Medifarma?

¿Qué harán con los fiscales ambientales de Áncash?

¿Qué portada recibirá el funcionario que se atreva a decir que el agua tiene arsénico?

Eso es lo que se compra.

No solo un periódico.

El poder de convertir una defensa empresarial privada en una campaña de interés nacional.


LAVADO DE ACTIVOS CON ORGANIZACIÓN CRIMINAL


Volvamos a los componentes.

Hay dinero cuyo origen debe ser investigado porque proviene de empresas sancionadas por conductas que generaron utilidades indebidas o ahorros obtenidos a costa del Estado, de pacientes y del ambiente.

Hay personas dispuestas a recibirlo después de haber sido advertidas de su origen.

Hay una operación de compra denunciada e impugnada por fraude, mala fe y ocultamiento.

Hay una exclusividad escondida a los accionistas y al mercado.

Hay una alternativa mejor que no fue transmitida a los accionistas de El Comercio.

Hay un posible financista oculto que públicamente niega interés mientras postula a cargos públicos.

Hay un medio que utiliza su capacidad editorial contra un juez sin revelar a sus lectores su interés económico en el resultado.

Hay una finalidad aparente: comprar poder reputacional y capacidad de influencia sobre autoridades que deberán resolver asuntos de las empresas del comprador.


Hay varias personas, papeles distintos y una operación que requiere coordinación.

¿Eso permite afirmar hoy, sin investigación y sin juicio, que existe una organización criminal que tiene la intención de lavar sus activos a expensas del país?

No.

¿Permite afirmar que existen muchos más indicios que los utilizados para destruir la vida de un chofer, un abogado, tres expresidentes o un ciudadano con cincuenta soles de desbalance mensual?

Sí.

Absolutamente sí.

Definitivamene Si. 

Y no investigarlo pasa la responsabilidad penal a los fiscales.


La Fiscalía ha utilizado la figura de organización criminal para reunir empresarios, abogados, funcionarios, aportantes, mensajeros y choferes alrededor de una hipótesis común. Ha sostenido que el lavado puede existir aunque no se identifique cada billete, siempre que se pruebe la actividad criminal previa, la procedencia del activo y los actos destinados a recibirlo, convertirlo, transferirlo u ocultarlo.


LA GRAN IRONÍA DE LAS LEYES MOHME


Las leyes que permitieron detener, congelar y destruir a todos los personajes mencionados y a muchos peruanos más son precisamente las leyes a las que La República quiere que volvamos.

Las leyes de Chicho Robespierre Mohme fueron un pacto mafioso a expensas de la ciudadanía. Le daban a Mohme dos cosas que necesitaba, y por las cuales aún hoy las defiende a capa y espada. Una: la capacidad de hundir y humillar a sus enemigos políticos. Dos: circo romano; la marcha de los expresidentes vencidos hacia el calvario vendía portadas y, como en el circo romano, la gente aplaude. A cambio, Robespierre Mohme nos vendió a todos. Sus leyes daban a la Fiscalía un poder que ninguna sociedad moderna y civilizada tiene sobre el ciudadano: quitarte la libertad y los bienes sin haber sido juzgado. Permitían a los fiscales tomar tus bienes y venderlos —no guardarlos, no embargarlos hasta que termine el juicio: venderlos— cuando tú no habías llegado a ver a un juez, ni revisado las pruebas en tu contra, ni presentado defensa. A esas leyes se quiere volver con la derogatoria de las mal llamadas «leyes procrimen».

Al patriarca de los derechos humanos no le importó. Sus leyes pusieron en manos de 7,000 fiscales la vía exprés para mandar a los poderosos al cadalso sin que el sistema tuviera mecanismo efectivo alguno de control sobre el abuso; y salieron, hambrientos y sanguinarios, a hacer lo mismo con la ciudadanía. La capacidad de extorsión de los fiscales sobre los ciudadanos creció sin límite.

La República llama «leyes procrimen» a las reformas que limitaron una parte de esa barbarie. Pide derogarlas. Pide volver a ese sistema, con una revisión judicial muchas veces convertida en ceremonia.

—Usted sigue siendo inocente —decía el sistema—. Simplemente espere su juicio aquí adentro.

Recuerden las cifras del Informe 286: procesos de diez, quince y veinte años; uno superó los veinticuatro y terminó en absolución, con la ruina ya consumada. «Muertos en vida», los llama la propia Defensoría.

Y ahora llega la ironía.

Si derogamos las llamadas leyes procrimen y volvemos al sistema que Chicho Mohme todavía defiende, los participantes de esta operación deberían ser los primeros en conocer su propia medicina.

Bajo los criterios que se aplicaron a Alan García, Keiko Fujimori, Ollanta Humala, Nadine Heredia, Humberto Abanto, Chibolín, el chofer de PPK y Saturnino Ascue, ¿cómo no habría aquí peligro de obstaculización?

Están comprando medios capaces de moldear a la opinión pública.

Un medio interesado ya golpeó tres veces a un juez.

El financiamiento sigue sin transparentarse. Todo lo demás ya lo han leído: la exclusividad escondida, la propuesta desaparecida, el proceso decidido antes de terminar.

Los mismos participantes conservan documentos, relaciones, influencia y capacidad para coordinar versiones.

Con las leyes Mohme, todo eso habría servido para pedir prisión preventiva.

De modo que la pregunta no es retórica.

¿Por qué es que no están presos?


LA DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA CONVERTIDA EN MÉTODO


El proceso conducido por Antonio Román y Santander añadió otro mecanismo de exclusión.

El estatuto y los acuerdos entre accionistas reconocían un derecho de preferencia. Además, la estructura de Plural TV —70 % El Comercio y 30 % La República—contenía mecanismos de put y call que podían activarse frente a un cambio de control. La existencia de esos derechos era conocida. Debía formar parte del diseño del proceso desde el primer día.

Sin embargo, según las condiciones impuestas a los postores, para presentar una oferta válida debía obtenerse previamente un waiver de La República: una renuncia o dispensa respecto de sus derechos. En la práctica, eso permitía que un competidor o socio con interés económico en un subsidiaria (plural tv) decidiera quién podía siquiera participar en la compra de la matriz (El Comercio).


El acuerdo de Plural TV dice una sola cosa: si El Comercio cambia de control, La República puede comprar las acciones de El Comercio en Plural TV, o El Comercio comprar las de La República. Punto. Eso es todo lo que dice. Pero según la leguleyada de Antonio Román, ese pacto en una subsidiaria convierte a La República —que no tiene una sola acción en El Comercio— en el portero que decide quién puede comprar acciones de El Comercio. De ahí la condición imposible: para ofertar válidamente había que traer un waiver firmado por Gustavo Mohme. El waiver no es parte del precio: el vendedor no se lo lleva al irse. No le produce al vendedor beneficio material alguno, no le permite comprar ningun bien, ni intercambiarlo por ningun servicio. No afecta ni la vida ni el patrimonio del vendedor. Es simplemente una condicion de discriminacion. Es una característica del comprador elegido a dedo, como el color de los ojos, la estatura o la religión.


Y con esa fórmula puede liquidarse el derecho de preferencia de cualquier socio en cualquier empresa o en cualquier inmueble del Perú: basta exigir que el comprador tenga en su propiedad, junto con el dinero, un cuadro de Guillermo Vegas pintado por Macedonio de la Torre. Formalmente todos pueden competir; materialmente, nunca lo va a traer. Lo sé porque ese cuadro está colgado en la sala de mi madre, encima de la chiminea. Después, el organizador declara ganador al único postor al que se le permitió pasar. Aun cuando ni siquiera esta obligado a entregar el cuadro, solo a poseerlo. Es doblemente agraviante por su caracter discriminatorio.


La Constitución peruana proclama la igualdad y prohíbe la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. No toda condición contractual constituye discriminación constitucional. Pero una regla aparentemente neutral puede ser una burla si está diseñada para que solo uno pueda satisfacerla.


El problema se agrava por el conflicto de interés de Felipe Boisset, abogado vinculado a actores del proceso y, según la información recibida, con relaciones que debieron transparentarse. Antonio Román no puede refugiarse en que solo aplicó las reglas. Quien diseña una carrera con un obstáculo que se retira únicamente para un caballo también decide el resultado y es penalmente responsable si el fin que se persigue es lavar los activos de una organización criminal.


IGUALDAD ANTE LA LEY


No estoy pidiendo que los encarcelen.

Estoy preguntando por qué la vida de unos fue destruida y la de otros no.

Estoy preguntando por qué recibir dinero de Odebrecht cuando Odebrecht todavía parecía limpia permitió presumir conocimiento criminal, mientras recibir hoy dinero de un grupo rodeado de carteles, muertes, contaminación y ocultamientos y cuya intención aparentemente no es hacer un gran negocio periodístico sino influir —como lo estamos viendo en este instante, delante de nuestros ojos— en la opinión pública y las autoridades, no despierta ni la curiosidad del Ministerio Público.

Estoy preguntando por qué el chofer de PPK podía ser parte de una organización criminal por manejar un automóvil, pero quienes organizan una compra, reciben el dinero, esconden la exclusividad, ocultan alternativas, esconden al posible financista y utilizan medios contra un juez, que simplemente pide «esperemos a revisar esto bien», parecen ciudadanos completamente ajenos entre sí.

Estoy preguntando por qué cincuenta soles destruyen una vida y millones de dólares compran respetabilidad.


La propiedad privada no proviene de Dios. No es un título aristocrático ni un derecho concedido por el apellido. Lo que une a una persona con sus bienes es un contrato social. Y ese contrato depende de un principio que impide que la multitud concluya que las reglas solo existen para proteger a los poderosos y se lleven tus bienes.

Ese principio se llama igualdad ante la ley.

No significa repetir el abuso.

Significa acabar con el privilegio.


Si los Miró Quesada Garland no pueden entender lo que esta en juego, la historia de su propia casa podría explicárselo. Luis Miró Quesada, su antecesor directo, se opuso a la International Petroleum Company cuando oponerse costaba. Las empresas norteamericanas se aglutinaron, boicotearon El Comercio y se llevaron el avisaje entero al competidor. Lo aguantó estoico, durante años, sin claudicar, porque entendía algo que hoy parece un idioma muerto: que no todo es plata. Ese hombre jamás habría vendido el control del diario a una minera que envenena ríos.


Jan y Lelo a quienes conocí,  jamás de los jamases habrían vendido la portada a una farmacéutica que se colude para subirle el precio de los medicamentos a los peruanos. Mucho menos el control absoluto del periódico.


Los herederos tienen hoy el poder de honrar esa historia. Pero algunos parecen personajes de Tolkien: tienen el poder de hacer el bien, y prefieren quedarse en la baticueva, flacos y ojerosos, acariciando El Comercio y susurrando «mi tesoro, mi tesoro, mi precioso tesoro».


Si las leyes Mohme fueron una barbarie, deben dejar de aplicarse a todos. Si La República quiere restaurarlas, entonces debe aceptar que ellos, sus amigos, socios y compradores sean medidos con los mismos instrumentos que utilizó contra sus enemigos.


La pregunta correcta no es si este artículo basta para condenar a alguien. Evidentemente no basta.

La pregunta es por qué el Ministerio Público no ha abierto —o no ha hecho pública— una investigación que siga el origen del dinero, identifique a los beneficiarios finales, revise las decisiones del directorio, examine el posible aporte oculto de Rafael López Aliaga o de personas vinculadas, determine la finalidad de la compra y establezca si existieron receptación, conversión, ocultamiento, coacción, administración fraudulenta, lavado de activos u organización criminal.


Si después de investigar no hay delito, que se archive.

Pero que se investigue como se investigó a los demás.

Termino con una comparación que no necesita adjetivos. Humberto Abanto fue señalado ante un juez, por el fiscal José Domingo Pérez, como integrante de una organización criminal por presentarse —en su condición de abogado— a la casa de su amigo, el señor Checa, mientras la fiscalía la intervenía. Presentarse a una casa como abogado bastó. ¿En qué mundo todo lo aquí descrito no amerita siquiera una investigación de oficio?

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EPÍLOGO: EL ÚLTIMO SUERO


Mi próximo artículo será sobre la solución. Sobre una de las muchas soluciones posibles a este problema: una que deja mejor a los Picasso, a los Miró Quesada que quieren vender, a los que no quieren vender, al lector y al país. Solo requiere un poco de imaginación. Y salir de estar metido en la baticueva mirando a la pared y acariciando su anillo.


He escrito estos artículos cansado, enfermo y, por momentos, desde una cama de hospital. Después del siguiente quizá me detenga. No porque el asunto haya terminado, sino porque el cuerpo también cobra sus deudas. Y si el pais no reacciona, yo cumpli con tocar la diana.


En este momento, la enfermera entra con una bolsa transparente.

—¿Qué es? —pregunto.

—Suero —responde.

Uy curuju…..


Pienso en Medifarma. Pienso en el lote que debía salvar vidas. Pienso en la conductividad que cualquier sensor podía medir.

Pienso en el padre de familia que entra a una clínica sintiéndose mal. Sus hijos lo rodean. La enfermera conecta el suero y les dice que ahora se pondrá mejor.

Al rato él dice:

—Señorita, no me siento mejor. Me siento peor.

Los hijos buscan los ojos de la enfermera. La enfermera busca los del médico. El médico repasa mentalmente todo lo que ha estudiado. Nada le dice que el problema puede estar dentro del tratamiento que debía salvar. Pide otra bolsa. Denle más suero.

El padre convulsiona delante de su familia.

Mientras pienso en eso, la enfermera se acerca a mi cama.

La cámara de mis ojos hace zoom in, zoom out sobre el suero fisiológico.

Pienso también en la comunidad de Aija. En las cuarenta personas. En las veintinueve con exposición a arsénico. En el agua atravesando relaves, expedientes, multas, fraccionamientos y archivos fiscales.

Este suero está hecho con agua de Lincuna, escucho a la enfermera decir mientras mi cerebro divaga.

Lo respaldan desde Porky hasta Chicho Mohme y los Miró Quesada Garland. Todos los que siempre le cuentan la verdad, nada más que la verdad y toda la verdad. escucho decir a alguien dentro de mí

—Desnude el brazo —dice la enfermera—. Muy bien.

La aguja entra.

Y después pronuncia una promesa aterradora que es la misma que yo le repito al país a punto de entregar sus principales medios de comunicación a lo que potencialmente es una organización criminal.

—Relájese: pronto no sentirá ningún dolor.


FUENTES DOCUMENTALES PRINCIPALES


Solicitud de arbitraje de Racso y Consorcio Matías — 3 de agosto de 2026.

Informe Defensorial N.° 286, Defensoría del Pueblo: «Lavado de activos: cuando la investigación se convierte en condena. ‘Muertos en vida’» — agosto de 2026.

Resolución N.° 258-2026-OEFA/TFA-SE (12 de mayo de 2026); Resoluciones Directorales N.° 1535-2023-OEFA/DFAI y N.° 1427-2025-OEFA/DFAI.

Resolución de Administración N.° 00214-2026-OEFA/OAD (24 de junio de 2026): fraccionamiento de deuda, registro N.° 2026-E01-077680.

Resolución de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (primera instancia): concertación en 23 licitaciones públicas, 2006–2020; multa conjunta superior a S/539 millones.

Denuncia de la Asociación Comprometidos con Aija ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Áncash (art. 304 del Código Penal) — quebrada Hércules, cuenca del río Santa.

Tamizaje de la red de salud de Aija / DIRESA Áncash; Evaluación Ambiental de Causalidad del OEFA sobre Minera Lincuna.

Ley del Mercado de Valores, artículo 28; clasificación de hechos de importancia de la SMV (categorías L06, L07 y L08).

Carta de Proceso de Santander CIB — Fase II del Proyecto Victoria (3 de marzo de 2026).

«Batman entrega a Batichica al Guasón encadenada» (1 de 4) y «Manual para destruir un imperio» (2 de 4), prensaysuciedad.com.

 
 
 

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