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CÓMO EL ESTADO FRAGUÓ PRUEBAS.

Foto del escritor: Racso Miro QuesadaRacso Miro Quesada

Actualizado: 20 jun 2022

LO QUE NOS HICIERON A NOSOTROS, DICE RACSO MIRO QUESADA, SE LO PUEDEN HACER A USTED.


Imagen de google earth del 2012, donde se puede apreciar que el terreno está en medio de un desierto. Es comparado con predios urbanos para reclamar una subvaluación.



Desde que en 2012 se produjo la invasion de mi terreno por una mafia organizada, formada por un alcalde en funciones extorsionador y dos futuros alcaldes de Punta Negra, luego todos apresados, he sufrido una persecución sin precedentes por parte de la Fiscalia de Lima Sur, que ha violado mis derechos más elementales al tratar de imputarme repetidamente hechos de los que ya he sido absuelto en todas y cada una de las instancias judiciales. Pero dicha Fiscalia insiste en investigar una y otra vez, con la argucia de cambiar de nombre a la acusación, para así mantenerme en un estado de investigación permanente a lo largo de 10 años y por los mismos eventos.


He tenido que defenderme por este medio porque de un tiempo a esta parte, la Fiscalia de Lima Sur viene filtrando información no contrastada a la prensa, originada en fuentes sin la más mínima credibilidad, pero que no me permite contradecir, arguyendo, que es parte de una confesión protegida, mientras al mismo tiempo da a la prensa los nombres de los confesores y oculta el 90% de la confesión que demostraría sus incongruencias.


La Fiscalía de Lima Sur busca incriminarme por razones políticas, pensando que atacando a un Miro Quesada, se ataca al diario El Comercio, por más que no tengo ninguna influencia, cargo, responsabilidad o participación en esa institución. La Fiscalía ha venido liberando a peligrosos y violentos delincuentes a cambio de la prueba más nimia contra algún trabajador asociado a mi empresa. Para más detalles, ver la serie completa en www.prensaysuciedad.com


Todo esto, mientas con la colaboración de Bienes Nacionales, fragua pruebas, falsifica evidencias y tergiversa la interpretación de hechos incontrastables, como se verá más adelante en este artículo.





 

LA FISCALÍA DE LIMA SUR


Las mafias de terreno en el Sur, la organización criminal Los Charlys del Sur, liderada por Willington Ojeda, que agredía violentamente a los vecinos y robaba terrenos, y La Jauría del Sur, liderada por Jose Delgado, que habría llegado a robar hasta 400 millones de soles en terrenos, no podrían existir sin la colaboración de malos elementos dentro de la Fiscalía.


Mientras fiscales y policías honestos dedican años en su seguimiento y los encarcelan, otros los liberan. ¿Por qué? porque un fiscal por motivaciones políticas o por querer hacerse famoso, intercambia dejarlos en libertad a cambio de declaraciones que lo catapultan a los medios. Sin importar que el 99 % sean mentiras y que use sus confesiones como arma de venganza contra sus enemigos (ver otros articulos en esta serie).


Está claro que hay gente en la Fiscalía de Lima Sur que usa cualquier medio y está dispuesta a cualquier costo social con tal de promocionarse. Incluyendo filtración de falacias no investigadas a la prensa, y dejar libre a peligrosos delincuentes.


La Fiscalía de Lima Sur me ha perseguido durante diez años por lo ocurrido en el año 2012 en Punta Negra. Persecución liderada por la fiscal Lupe Dextre. Acá se verá cómo también ignora las evidencias que me exculpan y fragua pruebas para condenarme.



A pesar de que el Código Procesal establece un plazo máximo de dos años, yo sigo en investigación continúa por diez años por los mismos hechos pero cambiando de nombre a la acusación, que ha pasado de ser estelionato contra Bienes Nacionales, a ser usurpación contra San Bartolo; luego, corrupción de funcionarios; posteriormente, lavado de activos; después, cohecho y, ahora, quieren sustentar que yo dirijo, no sé en qué tiempo, una organización criminal. Lo llaman de distinta manera, pero siempre vuelven a lo mismo: la compra de los títulos espurios del lote 201 de San Bartolo. Título que gustoso devolvería y regresaría a mi posición de posesionario si la Fiscalía me devolviera el dinero que pagué.


“El derecho al plazo razonable de la investigación preliminar (policial o fiscal) en tanto manifestación del derecho al debido proceso alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra, debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal. “ T.C.


Esto lo dice el tribunal para casos complejos, como narcotráfico internacional, para atrapar al cártel de Jalisco. A mí se me ha investigado al derecho y al revés, todas mis cuentas, todos mis clientes, todos mis ingresos y mis comunicaciones por diez años sin encontrar absolutamente nada. Todas las acusaciones vuelven a un documento de compra venta de 4 páginas firmado en el 2012. ¿Cuál puede ser la complejidad de una compra venta de cuatro páginas que amerita la violacion de mis derechos y estar sometidos diez años a investigación por la Fiscalía de Lima Sur? ¿O cuál es el interés detrás de perseguirme?


Lo anterior es aún más grave por cuanto la compra de los títulos de San Bartolo del lote 201 de Punta Negra, que se hace con el referido documento, ya ha sido llevada a juicio y he sido absuelto en primera, segunda y tercera instancia hasta la Corte de Casación. A pesar de ello, se me sigue involucrando en procesos por los mismo actos, buscando darle una forma distinta para volverme a enjuiciar.


“el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Principio denominado non bis in idem, consagrado en el artículo 8.4 de la Convención Americana


A continuación, cito a Victor Manuel Rodriguez Brescia en “EL DEBIDO PROCESO LEGAL Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”}


“Este principio, que guarda relación directa con el principio “res judicata”, busca proteger los derechos de los individuos que han sido condenados por la comisión de determinados hechos, para que luego no sean vueltos a procesar por los mismos, y mucho menos, ser condenados nuevamente. A diferencia de otros instrumentos internacionales que enuncian dicho principio como la prohibición del doble enjuiciamiento por el mismo delito, la Convención Americana utiliza la fórmula “los mismos hechos”, que es una frase más amplia en beneficio de la víctima… De todo lo anterior se colige que es violatorio del derecho al debido proceso reabrir causa penal ya fallada por unos mismos hechos, aun cambiando su calificación penal o aun a la luz del surgimiento de nuevas o incontrastables pruebas de cargo.”


“En la jurisprudencia de la Corte Interamericana no hay precedente, pero la Corte Europea de Derechos Humanos ha determinado que dos decisiones litigiosas basadas en un mismo comportamiento, aún cuando éste se encuentre caracterizado en disposiciones distintas, con naturaleza y fines diferentes, violan el principio non bis in idem, y por ende, el artículo 4 del Protocolo No. 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así lo estableció en el caso Gradinger c/Austria en el que se determinó que, tras haber dado muerte a un ciclista mientras conducía bajo los efectos del alcohol, el señor Gradinger fue condenado por un tribunal penal por violación del artículo 80 del Código Penal. Posteriormente, dicho señor fue también condenado por un tribunal penal administrativo por violación del artículo 5.1 del “Código de la Carretera”, que sanciona el conducir en estado de ebriedad…. En un caso resuelto en Costa Rica, se estableció que en esas circunstancias sí habría violación de dicho principio. Así lo estableció de modo expreso, la sentencia #1147-90 de 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990 (expediente #208-90)”.


Son diez años de investigación sobre un caso ya cerrado y absuelto.



CÓMO EMBARRAR E INCULPAR INOCENTES


La tenebrosa historia que leerá a continuación debe ser escuchada con atención por todo ciudadano, pues delata la forma cómo nuestra Fiscalía tuerce la interpretación de los hechos para, de manera grosera y contraviniendo toda la lógica, lograr sus objetivos. Las argumentaciones más absurdas se mantienen en todas las acusaciones durante diez años, pasan la vista de fiscales y jueces en Lima Sur. Algo que le puede pasar a usted.


¿Cómo comienza esta situación? La primera acusación en mi contra hecha por la fiscalía de Lima Sur se formaliza en la investigación preparatoria 160 2012. Esa formalización es la que da lugar luego a un juicio que pasa por todas las instancias hasta el Tribunal de Casación.


Acá comienza la historia.


Los fragmentos que introduzco son parte de la formalización de la acusación.


Hay 5 "evidencias”, según la Fiscalía, de mi colusión con el alcalde Bathelmess para sacar un provecho indebido en la subasta de los títulos de San Bartolo.


  • Primera. La modificación de las reglas de la subasta para favorecerme.

  • Segunda. El que no me desalojara de una posesión ilegal.

  • Tercera. El que la convocatoria a la subasta haya sido “secreta”.

  • Cuarta. El hecho de que yo sabía que el terreno no era de San Bartolo sino de Bienes Nacionales.

  • Quinta. La tasación que subvalora el precio base.


Esas son las evidencias de las que la Fiscalía asume la colusión, e inicia una persecución de diez años.


Primera. La modificacion de las reglas de la subasta



El primer punto, la Municipalidad altera las normas de la subasta, cambia las ordenanzas 101 y 104 por la 107 unos días antes de la subasta. Según la Fiscalía de Lima Sur, esa es prueba de colusión conmigo ya que, de acuerdo a su parecer, las cambia para favorecerme y por eso deduce mi calidad de cómplice.


¿Tiene esta deducción algún sustento?


Yo afirmo que fui extorsionado por la Municipalidad para comprar un título que no necesitaba, porque yo ya era un posesionario con diez años de posesión, y porque el título de San Bartolo, como la Fiscalía misma lo atestigua, tenía un destino incierto. Barthelmess estaba vendiendo esos titulos a gente amiga suya, que desalojaba ilegalmente a los posesionarios con fuerza abrumadora, pasando tractor sobre las pruebas de posesión. Lo compré para no enfrentar por la fuerza a un Municipio.


Pero volvamos a las ordenanzas. La tesis de la fiscalía es que las ordenanzas se cambian en colusión conmigo para favorecerme.


Analicemos.


Qué dicen las ordenanzas antes de su cambio. La Ordenanza 104, que reglamenta la ordenanza 101.



La ordenanza permite ganar la subasta con solo el 10% de la oferta. Y luego el ganador tiene 30 días para conseguir el capital, por inversionista o preventa, para poner el resto.

Con esa ordenanza yo necesitaba poner 60 mil dólares el día de la subasta. En lugar de eso, tuve que poner hasta la camiseta para juntar 600 mil dólares en efectivo.


Este es el texto del articulo 14 de la ordenanza nueva, la 107, que reemplazó la anterior.



Yo mismo reduje el tiempo para pagar de 30 días a, básicamente, de inmediato, según la teoria de La Fiscalia de Lima Sur, ¿tiene sentido?

Más importante aún es este segundo párrafo, que desaparece en la nueva ordenanza.



Recordemos que la ordenanza se cambia 2 días antes de la subasta. Pero la invasión del terreno ya se venía planificando, según testimonio, por lo menos 3 días antes. Posiblemente muchos más, ya que se vendía tickets en la plaza de armas de diversos distritos y una invasión de 300 personas no debe de ser una logística fácil.


Willington Ojeda, el colaborador eficaz y compañero de carpeta de Lourdes Lescano, la Gerente Municipal, coordina con ella el cambio de la ordenanza no para favorecerme, sino todo lo contrario. Cuando la cambian, ya sabían que iba a haber una invasión. Wilington Ojeda era miembro del Frente de Defensa y uno de los organizadores de la invasión.


Si no cambiaban la ordenanza y se producía la invasión el día de la subasta, como así ocurrió, la Municipalidad no habría podido cobrar, sino que debía devolver todo.


Veamos el artículo 15 de la ordenanza original.



El segundo párrafo no me generaba ningún problema. En cuanto a la posesión, yo era el posesionario. Pero la Municipalidad estaba pensando que yo no iba a ganar la subasta, y no quería tener la responsabilidad de desalojarme. Entonces, ¿qué hace? Elimina el párrafo con la obligacion de entregar el inmueble desalojado.



Este cambio, además, tiene otro efecto. Como recordarán, el terreno tiene 3 títulos superpuestos. Con el artículo original es responsabilidad de la Municipalidad librar al comprador de todas las superposiciones. Con el artículo nuevo, que según la Fiscalía, yo me coludo para escribir, ahora es mi responsabilidad como comprador resolver toda las superposiciones. Claro, yo solito me coludi pero no para favorecerme, sino para perjudicarme. Brillante interpretación de la fiscal.


Segunda. Que el alcalde no me desalojó de lo que era una posesión ilegal



Increíble que una fiscal pueda decir algo así y salir airosa. La posesión ilegal no existe. No está definida en ningún texto, en ninguna ley, en ningún tratado de derecho. Ni siquiera puede buscarse en google. La única posesión ilegal que existe es la posesión ilegal de armas. Un terreno no es un arma ¿o sí? ¿Alguien te va atacar con un terreno? ¿Te va a dar un terrenazo en la cabeza?


Un terreno está en posesión o no está en posesión. La posesion puede ser con justo titulo o sin justo titulo, precario o no pero, NO EXISTE posesión ilegal. En el momento de los hechos, una persona que entra a un terreno y permanece en él 24 horas pasa a ser un posesionario. NO puede ser desalojado por la fuerza. Solo por orden judicial. Ahora el plazo para estar firme en posesión es de 7 días.


¿El Pett y Cofopri dieron millones de títulos a posesionarios y, según la fiscal, eran todos ilegales?


Un posesionario de un terreno con 10 años de posesión pasa a ser propietario. Está en el Código Civil. Yo compré la posesión a una persona que tenía más de diez años de posesión. Y la compré mediante una escritura pública o justo título.


Ahora analicemos la acusación de la fiscal en el contexto de la realidad, porque el derecho no puede ser un ejercicio de verborrea ajeno al universo sobre el que sus aseveraciones tienen consecuencia.


La Municipalidad de San Bartolo recibe del Estado cerca de 10,000 hectáreas en 1956. Vende por subasta inmediatamente la mitad, y el resto, que considera sin valor las abandona. Nunca ejerce posesión de ninguna de ellas y con los años todas son posesionadas. Acá estamos hablando de 60 de las 5,000 hectáreas, pero la fiscal solo acusa a Barthelmess por no desalojarme a mí. No dice nada de las otras 4,950 hectáreas que están todas posesionadas en las pampas de San Bartolo. Y no dice nada de todos los alcaldes que han pasado entre 1956 y el 2011. Solo no haber desalojado a Racso Miro Quesada es un delito y prueba de colusión y favorecimiento.


O será que la razón por la que ninguno inició una acción de desalojo es porque no pueden desalojar a un posesionario de más de 10 años (5 con justo título). Y así lo desalojaran, no ganarían nada porque no pueden custodiar 5,000 hectáreas. O será que el bien mayor que busca la alcaldía es formalizar y dar seguridad jurídica y no meterse en miles de juicios de desalojo como pretende la fiscal. ¿No es eso a lo que apunta la campaña de formalización actual de san bartolo?


Pero, un momento, ¿no dice la fiscal que el verdadero propietario es Bienes Nacionales? Cierto. Bienes Nacionales tiene también un título superpuesto sobre el mismo terreno y 40,000 hectáreas más. Un título que viene del año 1982. Si Bienes Nacionales no solo tiene un título sino que es, según la fiscalía, el verdadero dueño, ¿por qué no me desalojó? ¿Dónde está la denuncia a la superintendente de Bienes Nacionales por haberme favorecido todos estos años? Tiene que estar. Se me debe de haber perdido. Reviso y reviso los papeles, qué cosa más extraña, no la encuentro. Es una burla o una broma de la fiscal. ¿Que no me trate de desalojar Barthelmess es indicio de colusión y motivo de acusación y que no haga lo mismo, quien según la fiscal es el verdadero dueño, no es motivo siquiera de reproche? ¿Qué clase de Fiscalía es esta? ¿Y con qué tipo de vara mide? ¿Una expandible y retractable? Qué mayor prueba de parcialidad absoluta. A Barthelmess lo acusa penalmente por no desalojarme, a la superintendente de Bienes Nacionales no le dice ni mú.



Tercera. Que la subasta fue secreta





Diez años de investigación, 12 tomos de expediente, revisión de todos mis estados bancarios, testimonios de cientos de clientes míos, un gasto millonario para el Estado basado en que:


“el portal electrónico de la Municipalidad era un mecanismo masivo de comunicación”


Para empezar, yo qué sé por qué el alcalde cambia su ordenanza y saca el portal electrónico y deja solo al periodico mural. Pero para venir a argumentar que el portal electrónico de la Municipalidad de San Bartolo era un medio masivo y sustentar en eso el favorecimiento, hay que tener coraje, de eso no cabe duda. ¿Alguno de ustedes que lee esta página ha entrado, por lo menos una vez en su vida, al portal del Municipio de San Bartolo? ¿Alguien sabe qué dice ahí o se entera si algo es ofrecido en ese portal? ¿Cada cuánto revisa usted, amable lector, el portal electrónico de la Municipalidad de San Bartolo? Vaya indicio y vaya argumentacion. Así que si a Barthelmess se le para cayendo el Internet, se pelea con su webmaster o sabe Dios por qué razón deja de usar el portal que lo deben haber visto en su historia, el webmaster y su mama, presupone prueba de favorecimiento.


Ahora analicemos un poco lo que la Fiscalia de Lima Sur quiere que creamos, luego de 55 años desde que se le dan estos terrenos a San Bartolo. Justo 350 personas invaden el terreno en el día y hora de la subasta por casualidad. Porque la subasta fue “secreta”. No sabían que había una subasta, no coordinaron la fecha para entrar justo cuando ya no era de San Bartolo y los nuevos compradores estaban celebrando, vamos, que les ligó de chiripa, una casualidad fortuita del azar. Eligieron un dia en 55 años y una hora y ups, qué casualidad, justo el dia y la hora de la subasta. Pero qué cosa rara.


Pues este es el tipo de argumento que ha perdurado por diez años, buscando crear convicción en jueces y fiscales para continuar con una persecución con diferentes características y nombres, tratando de convencer de que hay evidencia de mal proceder, porque simplemente nadie analiza lo que lee.


Ahora, estas señoras han salido en televisión a decir que la invasión no fue invasión, sino una vigilia, una protesta pacífica por la venta del terreno. ¿Pero total? Si la subasta fue secreta y la invasión se organizó por lo menos 3 días antes de la subasta, ¿eran acaso videntes? Esa tendría que ser la explicación de la Fiscalía, para que todo cuadre con su teoría. La subasta fue secreta, pero 350 personas estaban preparándose con 3 días de anticipación para invadir en el mismo día y hora porque tenían la asombrosa facultad de ver lo que ocurría en secreto.


Cuarta. Que yo sabía que el terreno no era de San Bartolo sino de Bienes Nacionales



Alucinante. Cómo se defiende uno de una Fiscalía que, o se hace la que no entiende y por más que le repites, nada, o es la maldad pura y tergiversa las cosas 180 grados para interpretar todo en tu contra.


Yo he dicho que es prueba de mi buen proceder el que en cada situación en que he encontrado superposiciones, -que son errores garrafales del Estado, porque no hay excusa para que una superposición exista- en primer lugar, trato de comprarle a todos para no dejar a nadie agraviado. Por eso en el 2008 se le mandó una carta a Bienes Nacionales, directamente al superintendente, donde le digo: sé que tienes este título, no reconozco que seas propietario, pero te quiero comprar tu título porque es la forma más rápida de resolver y así todos ganan algo.


Eso que resulta la posición más altruista posible y menos conflictiva, lo usa la Fiscalía para decir: aaaaah, sabía que Bienes Nacionales era el dueño porque se lo trató de comprar. Entonces, al comprar a los tenedores de los otros títulos, estaba robando.


Dios mio. Qué verdad hay en eso de que no hay mayor ciego que el que no quiere ver. Y no hay mayor sordo que el que no quiere oir.


Acá no termina, Kafka se queda chico, esto recién comienza. Y ESTO LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA. La fiscalía de Lima Sur y Bienes Nacionales juntos son imbatibles. ¿Qué defensa tiene un ciudadano cuando una fiscalía se hace la que no entiende para perseguirte sin importarle discernir la razón de la sinrazón?


Hagámonos una pregunta, ¿por qué no vendió Bienes Nacionales cuando Miro Quesada le manda una carta ofreciendo comprarle? Esa debería ser la pregunta. Y es la pregunta que no hace la Fiscalía.


La respuesta se cae de evidente. La función de Bienes Nacionales es vender los terrenos del Estado que este no va a usar para obras de infraestructura o necesidades públicas. Este terreno ya no iba a ser usado para el proyecto Mesias. No vende estas 60 ha y tampoco vende un solo m2 de las otras 40,000 ha que están en su ficha.


Y uno se pregunta ¿y por qué no vendieron?


Pues ya se puede imaginar… piense en la razón para no vender más extrema que se le ocurra, que hace que todo lo que han dicho hasta ahora sea una falacia, orquestada para engañar y perseguir judicialmente sin asiento en la realidad, y acertará.


La razón por la que no vendieron es porque saben que no son dueños y que si venden van presos. ¿Qué? ¿pero no están diciendo que era del Estado y que ellos podrían haber sacado 1.8 millones más por ese terreno? Bueno, pues son todas falacias al extremo que el papel aguanta. Ni la fiscalía de Lima sur ni los jueces controlan que se mienta judicialmente a sus anchas.


En el caso de las 8,000 ha de las 40,000 de la ficha de Bienes Nacionales que reservan para el proyecto Mesías, de reuso de agua y reforestación, el Estado acepta la sentencia del TC que dice no es propietario por ser su titulo inconstitucional, y paga el valor de mercado del terreno, ¿a quienes?, a los posesionarios. No descuenta ni 1% del valor de mercado en función a este título que la Fiscalía y Bienes Nacionales dicen que es el del verdadero propietario. El Ministro Camet en la época de Fujimori, acata y paga.


Luego viene la sentencia de Navarro Grau que, básicamente, dice lo mismo.


La razón por la que no vendieron, ni ese ni ningún terreno ahí, ni lo venderán jamás, es porque no son dueños. El Tribunal Constitucional ya ha dicho hasta en tres ocasiones que el título que ostenta Bienes Nacionales es inconstitucional. Y que ellos por el control difuso de la Constitución, deben acatar, adaptarse y aplicar el criterio del Tribunal a todas sus acciones. Pero no les da la gana de acatar, ocultan la sentencia y siguen a sus anchas. Heme aquí, yo, Racso Miro Quesada, acusado por la Fiscalía en combinación con la SBN, que oculta las sentencias del Tribunal Constitucional, haciendo como que no existen, armando un caso difamatorio en mi contra en base a una presuncion imposible: que SBN lo habria vendido por mas dienro. Y para colmo filtrándolo a la prensa.


Últimamente, hay un amparo ganado por San Bartolo, luego del cual la propia SBN en su resolución 097 2021 se ordena a sí misma y a todo su personal, acatar.





Acá claramente la SBN está aceptando el amparo, no debe perturbar ni intervenir, ni tratar en modo alguno de hacer primar su derecho sobre el de San Bartolo sino ceder ante él. Ahora, diga usted, si eso es lo que pone en su resolución del 2021, porque tengo un artículo en Hildebrandt en sus trece, donde en el 2022 la procuradora de la SBN declara que la SBN me va a pelear en la Corte Suprema su mayor derecho de propiedad. ¿Todo esto solo porque soy yo? Es agotador.



Quinta. Que la tasación subvaloró el precio base


Veamos qué es un precio base. Si se entiende el concepto de precio base, este no fija un monto obligatorio, es solo un valor mínimo. Una subasta da a luz el valor de mercado. Si el precio de adquisición fue cercano al precio base es porque nadie se iba a presentar a comprar un terreno con tantos problemas, 3 superposiciones, un posesionario de 10 años, y un par de posesionarios más con papeles fantasma.


Ahora la lógica de la Fiscalía es que si San Bartolo hubiese cedido el terreno a Bienes Nacionales conforme dice la ley 17119 del Velascato, Bienes Nacionales habría obtenido 1.8 millones de dolares más, por lo tanto, se perjudicó al Estado y, por ende, todo lo planeé yo.


Analicemos:


El Tribunal registral ya dijo sobre la ley 17119


“Los efectos del Decreto Ley N° 17119 que dispone la derogación de todas las leyes que adjudicaron a los Consejos Municipales de la República, entre ellas la Ley N° 12069 no tiene como efecto inmediato la pérdida de dominio de los Consejos Municipales que fueron beneficiarios con la Ley N° 12069. El Decreto Ley N° 17199 no es una ley autoaplicativa, en tanto la derogación no puede afectar los derechos de terceros que adquirieron legítimamente, situación que debe ser evaluada por la autoridad competente mediante acto administrativo”.


Es decir, no aplica.


Y el amparo que ganó San Bartolo también lo dice y la SBN misma en su resolución 097 2021 lo acepta, como hemos mostrado arriba.


O sea, no procedía en ningún caso revertir ese terreno a la SBN. ¿Y qué hago yo teniendo que entender todos estos temas constitucionales, dígame usted? Hay un alcalde en funciones que dice: si no me pagas por este título, te meto tractor, (título que es uno mas de 5 y que nadie sabía si prevalece o no). Lo compro y acá estamos 10 años más tarde, en la misma discusión.


Ahora, démosle el beneficio de la duda y asumamos que es verdad lo que la Fiscalía y SBN dicen y que la ley niega,


Que el terreno debió ser entregado por San Bartolo a SBN.

Olvidémonos también que existe, además, una tercera superposición con la comunidad de Cucuya, en toda la ficha del Estado.


Hagamos todos estos supuestos. ¿Qué habría ocurrido si todo fuera como SBN lo imagina?

¿Qué hace SBN cuando encuentra un terreno del Estado en posesión de un particular, según su website?




La venta directa al posesionario. ¿Queeeeé? ¿no hay desalojo? No. ¿Y la subasta? No hay subasta. Bienes nacionales vende sin subasta a los posesionarios. ¿Queeé? Si Bienes Nacionales hubiera tenido el terreno y este estuviera libre de superposiciones (supuesto ya de por sí imposible ) no lo habría subastado, me lo habría entregado en venta directa. Ventas que en todos los casos reales son a precios muy inferiores al valor de mercado. O sea, todo su argumento quejándose de la subasta, es pura hipocresía.


De locos. Así estamos, Lucas.


Ahora, bueno fuera que aquí acabe la cosa.

Viene lo mejor, o lo peor... dependiendo de cómo lo mira.




FRAUDE EN LA TASACIÓN


La fiscalía de Lima Sur comete fraude en la tasación para incriminarme.







El fraude en la tasación se realiza para aumentar el valor de la tasación, a fin de que la Fiscalía sustente su caso de agravio al Estado y pueda pedir prisión para mí. La SBN usa la misma tasación para pedir reparación civil por varios millones de dólares.


El fraude en tasación es universalmente aceptado, no solo se comete en la adulteración de documentos, se comete también omitiendo información relevante a la calidad del bien, a fin de que el tasador no disminuya su valor.


Hagamos un poco de contexto. Si usted sin querer choca el carro estacionado del vecino y lo arroja a un abismo, y el vecino le pide reparación diciendo que el carro estaba nuevo, sin contarle que ya no prendia y había sido declarado chatarra por el mecánico, eso es fraude y el vecino debe ir preso. Si valoriza un edificio y lo vende, sin contar que el edificio está sobre terreno pantanoso, se viene inclinando y es posible que se caiga, eso es fraude y debe ir preso.


Ahora, analicemos las tasaciones que son el meollo central de todo el caso inculpatorio en contra mía. Hay dos tasaciones que aparecen en la formalización, recuerde que esto es solo para fijar un precio base, no determina el valor de venta.


La tasación hecha por San Bartolo:




Y la tasación solicitada por la Fiscalía.



 

Nota previa.


La tasación de la Fiscalía tiene 3 páginas, 1 introductorio y luego tiene dos cuadros, uno sacado de Internet y otro de registros publicos.


Sobre esa tasación, que debe de haber demorado dos horas producir, y la arbitrariedad del día de la tasación en que se buscan los avisos en Internet, (ya que la varianza, es decir, el grado de dispersión en los precios de los terrenos con los que la tasación hace su comparación es de casi 200%), se decide tu destino, esto es: si vas preso o no.


Unos avisos en Internet al tasador le dieron 3, otros le dieron 10. Es evidente que terrenos eriazos en zonas tan periféricas no es lo mismo que tasar un departamento en San Miguel, que tiene un valor más o menos establecido y concordado. Ahora, acá puede ser 3, puede ser 6, puede ser 9, otros dicen, 10. Estos son todos avisos publicados, es decir, ofertas de gente, que quiere vender terrenos rústicos de cientos de hectáreas.


Nunca en terreno de ese tamaño, el precio listado ofrece mayor garantía. Es simplemente producto de la expectativa del vendedor para iniciar una negociacion. Uno sueña que por 100 hectáreas eriazas, te van a dar 10 dólares el m2. Pero eso son 10 millones de dólares. A ver, consigue que alguien te gire un cheque por 10 millones de dólares, al final si te ponen 1 millon y medio delante, lo más probable es que vendas.



 

Analicemos la tabla de la tasación fraguada de la Fiscalía con detenimiento y minuciosidad, como corresponde.



Veamos el primer detalle, dice: mercado inmobiliario de la zona, ¿de la zona? El terreno se encuentra centrado en el distrito de PUNTA NEGRA. Los primeros 5 predios se encuentran en el distrito de SAN BARTOLO, no solo no es la zona, no es colindante, ni siquiera se encuentra en el mismo barrio, ESTAN EN OTRO DISTRITO. El sexto predio se encuentra en el distrito de PUNTA HERMOSA. Es decir, ninguno está siquiera en el mismo distrito del predio en disputa. Vaya tasación.


Ahí fija un valor comercial de 6 dólares.


Sobre ese valor, el tasador de la Fiscalía aplica una fórmula sacada del Reglamento Nacional de Tasaciones:



Esos son los parámetros que se deben aplicar al precio de 6 dólares, para llegar al valor del terreno en cuestión, que puede ser mayor o menor dependiendo de:


  • Cuál es el valor de un terreno rústico de primera categoria

  • A qué distancia está del área urbana con valores oficiales ciertos

  • El tipo de uso que se le da al terreno

  • La topografía, si es pantano, pampa, roca, cerro.

  • Vías de comunicacion

  • Y un factor de corrección ecologica

Si estos valores son mayores que 1, van a empujar el precio del terreno por encima de los 6 dólares; si son menores que 1, van a bajar el valor del terreno por debajo de los 6 dólares encontrados como promedio de los 6 avisos de Internet.


Se ponen los valores, encontrados siguiendo la fórmula del Colegio de Tasadores y da 1.49 dolares por m2.




Parece complicado pero es únicamente una multiplicación de factores. Da como resultado 1,49 por m2 . Este es el valor comercial. Bastante cercano al de la tasación de San Bartolo que da 1 por m2


Acá abajo, para que puedan comparar la tasación de San Bartolo que definió el precio base de la subasta. Nota 1.




Luego el tasador de la Fiscalía del Lima Sur repudia su propio cálculo y dice: bueno, este es el “valor básico eriazo comercial”. Dice en el propio texto: esto es lo que sale aplicando la fórmula del Colegio de tasadores a los avisos publicados en Internet. Pero no me gusta el resultado así que vamos a hacer otra cosa (Algo no aprobado por el Colegio de tasadores entonces).


En la zona, dice el tasador, encontramos otros valores, aquellos a los que se está vendiendo dada la demanda. Y hace una nueva tabla, ahora de operaciones comerciales registradas en SUNARP. Y ya no aplica la metodología del Reglamento Nacional de Tasaciones, sino que, simplemente, saca un promedio de las escrituras que encontró y dice: éste es el valor promedio de las operaciones comerciales en la zona. Y ése es el valor que toma la Fiscalía.


Pero al tomar simplemente el promedio de los terrenos no aplica ninguna formula de corrección. No toma en cuenta la mayor o menor distancia de los terrenos comparados a la carretera, a la zona urbana, no toma en cuenta diferencias de topografía, diferencias de uso, nada, simplemente saca un promedio y no aplica ninguna formula. Todo el legajo de conocimiento del Colegio de tasadores y la carrera entera de tasador, quedan de lado.


Logicamente, siendo el terreno en disputa la frontera entre la ciudad y el desierto, todos los terrenos que toma para sacar su promedio están del lado de la ciudad, no del desierto, así que su promedio no es ningun punto medio.


Veamos el detalle.


Acá la tabla:



Nuevamente, lo primero que salta a la vista es la varianza, la dispersión de precio. La tasación debe ser una ciencia exacta y acá estamos hablando de valores que van de 1.15 a 7.39, no es un 10 o 20% de variación. Es 700% de variación. ¿Qué escrituras encontró o no ese día el tasador, determina tu prisión?


El primer terreno, el de 7.39 dólares m2, no está en Punta Negra, sino en la zona urbana de San Bartolo, otro distrito, otra realidad. Tiene hasta número de manzana, lo que se tasa ahí es una casa. El tasador habla de la página 17, la ficha solo tiene 4 páginas.




El segundo predio en la relación, ¡uno por fin que sí está en Punta Negra! da un precio de 1.10 dólares, o sea, debajo del valor que habia obtenido usando la formula del Colegio de tasadores y que él mismo disputa, pero, además, tiene un número de manzana. Eso quiere decir que no está ubicado de la Panamericana hacia el desierto, sino de la Panamericana hacia el mar, en la zona urbana.



El tercero y el quinto, están en Punta Negra, pero no de la Panamericana hacia los cerros, sino de esa carretera hacia el mar, en la zona urbana, pegados a la antigua Panamericana Sur, zona totalmente urbana.





El terreno número 5 en la tabla, el comprado por Marathon, como los demás, es totalmente plano. Está en otro distrito, Punta Hermosa. Y su realidad comercial es claramente otra, es una zona industrial, con acceso a luz trifasica industrial y agua, son los terrenos del complejo de almacenes Santa Clara, una infraestructura industrial gigantesca, donde la demanda de espacio de almacenamiento crece cada día y las inversiones para comprar y ampliar los almacenes son enormes.


Complejo de almacenera en PUNTA HERMOSA, usado para comparar el precio del terreno con el de una pampa de desierto sin cercar en PUNTA NEGRA



La tasación de la Municipalidad, que es la base para la subasta, es bien específica:


“El relieve del terreno es accidentado, debido a encontrarse en las estribaciones del Cerro Tocto, existiendo tramos con fuerte pendiente”.


¿El tasador ha corroborado que todas esas ventas son de terrenos de igual característica? Por supuesto que no. Es un fraude, que la Fiscalía perpetra y busca que nadie detecte.


La zona donde está el terreno tasado, además de ser un cerro inclinado, a diferencia de Punta Hermosa o San Bartolo, es parte de las pampas no desarrolladas de Punta Negra, el distrito con menos desarrollo en el sur chico. Ningún terreno estaba cercado en las 2,000 hectáreas de pampas, a lo sumo, había galpones de gallinas, y recolectores de arena. No puede compararse con el valor de los terrenos en la zona industrial almacenera de Punta Hermosa, Lurín.


En Resumen:


El tasador de la Fiscalía busca en Internet y luego procede así. La fórmula del Reglamento Nacional de Tasaciones le da un valor de 1.49 dólares basado en avisos en Internet a los que aplica la fórmula de corrección.


Como no le gusta el valor, coge escrituras de predios urbanos en 3 distritos distintos, no aplica ninguna formula de correccion y dice: el promedio de estos terrenos en zona urbana es el valor de un terreno en Punta Negra, en el desierto, en un cerro inclinado sin luz ni agua.


Genial. Y la Fiscalia de Lima Sur usa esa conclusión durante 10 años para perseguirme, pedir mi prision, y Bienes Nacionales exige una reparacion de millones de dólares, a pesar de ni siquiera ser el dueño.



AHORA ENTRAMOS A LA PARTE MAS GRAVE DEL FRAUDE COMETIDO POR LA FISCALÍA DE LIMA SUR


Lo que no se le dijo al tasador y que, sin embargo, la Fiscalía sabía. Lo que se omite con la intención de incriminarme y pedir una reparación civil millonaria. Lo que es responsabilidad dolosa de la Fiscalia de Lima Sur, no del tasador, por qué no se le informó, el tasador no lo incluyó en el análisis y la Fiscalia, sabiendo que no había sido considerado, no corrige.


El análisis de la situación legal del terreno.


Toda tasación según el Colegio de tasadores debe tener un análisis de la situación legal para poder determinar valor.


La tasación de San Bartolo revela al tasador lo siguiente, que forma parte del analisis legal:





Revela que hay una superposición con Bienes Nacionales, ¡declara lo que está tasando no es el único título! Dice que hay un Decreto de Urgencia que declara el terreno intangible sólo para uso de reforestación. Y menciona que hay posesionarios, aunque no dice qué papeles tienen para que el tasador pueda evaluar la posibilidad de que el comprador de la subasta pierda el título por prescripción. No se transparenta la situación óptimamente. Pero se transparenta una gran cantidad. Esa tasación da 1 dolar m2


La tasación fraguada de la Fiscalía de Lima Sur ¿qué transparenta sobre la situación legal de lo que se subasta?


ABSOLUTAMENTE NADA.


El tasador no es informado de que existen tres superposiciones de títulos. ¿Acaso no es relevante? Claro que lo es. Hay una posibilidad real al momento de la subasta de que el comprador pierda todo derecho sobre el bien que está comprando, ¿eso no es relevante? ¿no afecta eso el precio de lo que se está comprando?


¿No es relevante que haya un Decreto Supremo que restringe el uso del terreno solo a reforestación? ¿No afecta el precio ? Todo esa información es ocultada al tasador para lograr su cometido, hacerse famosos procesando a un Miro Quesada, que no pinta en El Comercio, pero tampoco les importa, igual da fama, y pedir una reparación civil de varios millones de dólares generando daño moral y emocional.


Y el posesionario, ¿qué dice la tasación de la Fiscalía sobre el posesionario? La Fiscalía ha aceptado que hay una posesión, ¿lo comunica al tasador?


NO DICE ABSOLUTAMENTE NADA


El posesionario tenía autovaluos desde 2002, está en perfecta capacidad de prescribir. Con lo que el bien objeto de subasta habría desaparecido, sin embargo, para estimar el valor de ese bien también se oculta en forma dolosa esa información al tasador. ¿No era relevante?


La fiscalia lo sabia, se le informo

Tasaron el terreno como limpio cuando lo que se estaba comprando eran 10 juicios.


¿A usted le gustaria que le den un precio para comprar una vivienda y no le cuenten, sabiéndolo perfectamente, que está por ser prescrita por un tercero, y pierda su plata? ¿Cómo procederia? ¿No diria acaso: Me han defraudado, me han estafado?



EN CONCLUSIÓN


Bienes Nacionales reclama para sí un bien que sabe que ya las autoridades le han dicho que no es suyo y lo ha aceptado.


En base a su pretensión de que es suyo, reclama una indemnización, con el consiguiente daño económico, reputacional y moral.


La Fiscalía pide prisión ignorando que las evidencias apuntan a una colusión para agraviarme, no para favorecerme. Cambio de cláusulas de la ordenanza y su reemplazo por otras nocivas a mis intereses.


De igual forma, la Fiscalía de Lima Sur filtra información a la prensa presentando a las invasoras como personas que protestaban, desapareciendo de la historia a 350 invasores, cien policías y 30 caballos, videos y confesiones, con el único propósito de manchar mi nombre o, en todo caso, agarrarse a él para hacerse famosos.


Inician una persecución de diez años, cambiando de nombre a la acusación para ignorar el hecho de que es cosa juzgada, en clara violacion de la Constitución y de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana.


La Fiscalía de Lima Sur fragua una tasación comparando terrenos en un distrito con valores de terrenos en otro distrito, sin aplicar ninguna fórmula de corrección y ocultando información al tasador para aumentar su valor, en un evidente hecho delictivo, por cuanto presenta la citada prueba fraguada adrede, con el único fin de solicitar prisión y reparación civil.


Esto le puede pasar a usted.






Racso Miro Quesada Vegas.




Nota 1. Debo notar que toda la discusión es sobre si el precio base reflejaba el valor comercial. He querido dejar de lado el hecho de que nadie convoca a una subasta poniendo como precio base el valor comercial, porque nadie participaría. Las subastas, como las que convoca Aduanas, castigan el precio para generar interés, esa es la razón de ser de una subasta. Pero he preferido seguir la argumentación de la Fiscalía.



 
 
 

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